HaWi Energietechnik AG
Condiciones Generales de Suministro y Pago
I. Generalidades
1.
Todas las entregas y prestaciones realizadas por HaWi Energietechnik AG (en lo sucesivo, también denominada el suministrador), están sujetas a las presentes condiciones, así como a lo en su caso convenido contractualmente de manera particular y escrita entre las partes. Las condiciones de adquisición divergentes del comprador no quedarán incorporadas al contrato por la mera aceptación de un pedido.
El contrato quedará concluido, salvo acuerdo singular en otro sentido, mediante la confirmación escrita del pedido por parte del suministrador y su devolución a éste firmada por el comprador, aceptando expresamente de esta forma las presentes condiciones generales.
2.
El suministrador se reserva la propiedad y los derechos de autor de todos los modelos, presupuestos de gastos, dibujos e informaciones similares de naturaleza corporal o incorporal -incluso en forma electrónica-, los cuales no podrán ser facilitados a terceros. El suministrador se compromete por su parte a sólo facilitar a terceros las informaciones y documentos designados como confidenciales por el comprador con su autorización.
II. Precios – Condiciones de pago – Fijación de precios
1.
Los precios se entienden desde el almacén del suministrador en España o Alemania; más gastos de transporte, embalaje y seguro; más el IVA legalmente aplicable en el momento de la entrega. En el caso de instalaciones de energía eólica o equipos de cogeneración, los precios se entienden desde el lugar de su fabricación.
2.
La fecha de factura coincide con el día de disponibilidad de la entrega. Al realizar el pedido el cliente se compromete frente al suministrador a realizar un primer pago correspondiente al 10% del importe del pedido en el plazo de tres días, en concepto de reserva del pedido. El importe restante de la factura final deberá ser abonado como máximo 2 días antes de la fecha de salida de la mercancía de los almacenes del suministrador en España o Alemania, siempre que no se pacten unas condiciones diferentes con el cliente. La fecha límite de este segundo pago quedará indicada por el suministrador en la confirmación del pedido y en la factura.
3.
En caso de incumplimiento del pago en el plazo pactado, el cliente incurrirá automáticamente en mora y deberá pagar desde el primer día el interés de demora establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna de pago.
III. Plazo de suministro – Retraso en el suministro – Condiciones de suministro
1.
El plazo de suministro será el convenido entre las partes. Su cumplimiento por parte del suministrador presupone la previa aclaración de todas las cuestiones comerciales y técnicas entre las partes y el cumplimiento por parte del comprador de todas sus obligaciones, así como la obtención por parte de éste de las certificaciones o autorizaciones administrativas necesarias y el pago de la señal que hubiere sido acordada. En caso contrario se prorrogará el plazo de suministro adecuadamente.
2.
El cumplimiento del plazo de suministro se entiende bajo reserva de autoabastecimiento correcto y puntual. El suministrador comunicará inmediatamente las demoras que se perfilen.
3.
Se entenderá cumplido el plazo de suministro cuando antes de su expiración la mercancía haya salido de los almacenes del suministrador o del fabricante o se haya comunicado la disponibilidad del envío. Será determinante el plazo de recepción cuando éste deba producirse -salvo en el supuesto de negativa justificada-, subsidiariamente la comunicación de la disponibilidad de recepción.
4.
Si el incumplimiento del plazo de suministro trae causa de fuerza mayor, conflictos laborales o cualesquiera otros acontecimientos que se encuentren fuera del control del suministrador, se prolongará el plazo de suministro adecuadamente. El suministrador comunicará inmediatamente el comienzo y el fin de dichas circunstancias.
5.
Cuando el suministro de la mercancía (dentro de la Unión Europea) se produzca por medio de una empresa de transportes contratada por el suministrador será asegurada por éste. Cuando se produzca el suministro a través de servicios de paquetería o por correo, regirán sus condiciones de transporte. A la recepción de la mercancía deberán confirmarse los defectos visibles, tales como daños en el embalaje o faltas de paquetes, en el albarán de entrega y ser comunicados en el plazo de 24 horas (1 día hábil) desde la entrega. Los defectos no visibles deberán ser comunicados asimismo en el plazo de 3 días laborables desde la entrega.
Es posible la autorrecogida del material por parte del cliente, en cuyo caso, éste asumirá la contratación de un seguro de la mercancía, y en su caso los daños que se pudiesen producir en la misma durante el transporte.
6.
En caso de recogida de la mercancía por parte del cliente, ésta deberá producirse en el plazo de 8 días naturales contados desde la disponibilidad de retirada o envío desde el almacén correspondiente del suministrador o del fabricante. A partir de dicho momento se devengarán gastos de almacenamiento diarios por importe del 0,1% del valor del pedido.
Transcurrido un mes desde la comunicación de retirada o envío desde el almacén correspondiente, sin que tales retirada o envío se hayan producido por causas imputables al cliente, podrá el suministrador anular el pedido, devengándose gastos de anulación por importe del 10% del valor del pedido.
7.
La dirección de suministro será siempre la dirección de la oferta. Otras direcciones de suministro deberán ser comunicadas puntualmente antes del envío.
IV. Transmisión de los riesgos
1.
La recepción será obligatoria para el comprador, transmitiéndose los riesgos a éste desde el momento en que la recepción se haya producido o sea obligatoria para éste . La recepción deberá ejecutarse sin demora en el plazo acordado para ello, subsidiariamente cuando el suministrador le comunique al comprador la disponibilidad de la recepción . El comprador no podrá negarse a la recepción del pedido, aun en el caso de presencia de un daño no sustancial.
2.
Cuando se produzca un retraso o no se pueda producir el envío o la recepción como consecuencia de circunstancias no imputables al suministrador, se transmitirá el riesgo al comprador desde el día en que se le comunique la disponibilidad del envío o de la entrega. El suministrador contratará a costa del comprador los seguros que éste exija.
V. Cláusula de rescisión – Devolución – Suministro erróneo
1.
En caso de que un comprador rescinda un pedido válido se le cargará un 10% del valor del pedido.
2.
El suministrador no asume ninguna responsabilidad ni gastos derivados del retraso de suministros o por suministros incorrectos o erróneos por causas que no le sean imputables.
3.
El suministrador no está obligado a aceptar devoluciones de mercancía, pero podrá hacerlo de mutuo acuerdo con el cliente. Dichas devoluciones de clientes devengarán en cualquier caso unos gastos de administración mínimos del 10% del valor de la mercancía.
VI. Reserva de propiedad
1.
El suministrador se reserva la propiedad de la mercancía hasta que le hayan sido satisfechos todos los pagos derivados del contrato de suministro.
2.
El suministrador podrá asegurar la mercancía a costa del comprador contra daños causados por hurto, rotura, incendio, agua u otros, salvo en el caso de que el comprador demuestre haber contratado el seguro por sí mismo.
3.
El comprador no podrá vender o pignorar la mercancía suministrada ni transmitirla en garantía hasta la total satisfacción de todos los pagos derivados del contrato de suministro. En caso de embargo, confiscación o cualesquier otro acto de disposición por parte de terceros deberá informarse al suministrador sin demora.
4.
En caso de incumplimiento contractual por parte del comprador, el suministrador tendrá derecho a la restitución de la mercancía, previo requerimiento al comprador, que deberá devolverla.
5.
El suministrador estará especialmente facultado para rescindir el contrato y exigir la restitución en caso de solicitud de apertura del procedimiento concursal del comprador.
VII. Garantía
El suministrador garantiza que la mercancía suministrada carece de defectos, con exclusión de cualesquiera reclamaciones adicionales -salvo lo dispuesto en el punto VIII-, en los siguientes términos:
1.
Cualesquiera piezas que resulten defectuosas como consecuencia de una circunstancia anterior a la transmisión del riesgo serán, a elección del comprador, reparadas o sustituidas por otras de forma gratuita, mano de obra excluida. La constatación de tales defectos deberá serle comunicada al suministrador por escrito sin demora. Dichas piezas serán propiedad del suministrador.
2.
El comprador deberá conceder al suministrador, previo acuerdo entre ambos, el tiempo y la oportunidad necesarios para que éste proceda a la ejecución de las reparaciones y entregas sustitutivas que a su juicio sean necesarias, no respondiendo en caso contrario el suministrador de las consecuencias que de ello se deriven. Sólo en casos urgentes de puesta en peligro de la seguridad de funcionamiento o con el fin de evitar daños desproporcionadamente elevados, de los que el suministrador deberá ser informado inmediatamente, estará facultado el comprador para subsanar el defecto por sí o por medio de terceros y a reclamar del suministrador la restitución de los gastos necesarios, los cuales en ningún caso excederán del precio de la mercancía defectuosa suministrada
3.
De los gastos ocasionados de manera directa por la reparación o entrega sustitutiva asumirá el suministrador -en la medida en que la reclamación esté justificada- únicamente los correspondientes a la pieza sustituida. El saneamiento de la mercancía defectuosa se llevará a cabo en las instalaciones del fabricante.
4.
El comprador podrá rescindir el contrato de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en caso de que el suministrador -más allá de las excepciones legalmente previstas- deje vencer infructuosamente un plazo razonable que se le hubiere fijado para la subsanación o entrega sustitutiva por razón de un defecto. En caso de que el defecto fuere de escasa relevancia sólo podrá reclamarse la reducción del precio de compra. En cualquier otro caso queda excluido el derecho de reducción del precio de compra. En el punto VIII.2 se regulan otros derechos.
5.
La garantía queda excluida, especialmente, en los siguientes supuestos:
Utilización inapropiada o inadecuada, montaje o puesta en marcha defectuosos por parte del comprador o terceros, manejo erróneo o negligente, mantenimiento indebido, medios de producción inapropiados, obras defectuosas, terreno inapropiado, influencias químicas, electromecánicas o eléctricas, en la medida en que no sean de la responsabilidad del suministrador.
Para el caso de cogeneración, la garantía queda particularmente excluida cuando ni la puesta en funcionamiento, ni el mantenimiento durante el periodo de garantía hayan sido realizados por el fabricante o empresa autorizada.
6.
El suministrador no responderá en modo alguno por las consecuencias que se deriven de la reparación inadecuada llevada a cabo por el comprador o un tercero. Otro tanto será de aplicación en caso de modificación de la mercancía suministrada sin previo consentimiento del suministrador.
7.
El suministrador no presta garantía propia alguna respecto de las mercancías objeto del contrato, sino simplemente la del fabricante, especialmente en el caso de certificaciones de conformidad y de no objeción. A petición del cliente, el suministrador facilitará las garantías correspondientes de los fabricantes.
8.
El plazo de garantía comenzará a computarse desde el momento en que la recepción se haya producido o sea obligatoria para el comprador.
VIII. Responsabilidad
1.
Queda excluida la responsabilidad por daños y perjuicios, en tanto ello sea legalmente posible. El suministrador no responderá por daños no atribuibles a dolo o negligencia grave.
2.
El suministrador no asume ni responderá de daños que se produzcan por las siguientes causas: por vicios o daños, no imputables al suministrador, causados por el uso inadecuado o inapropiado, por el montaje o la puesta en funcionamiento defectuosos parte del comprador o terceros, utilización excesiva, desgaste natural, manejo defectuoso o negligente, terreno inapropiado, utilización de medios de explotación inadecuados, influencias químicas, electromecánicas o eléctricas, en la medida en que no sean de la responsabilidad del suministrador.
3.
La responsabilidad del suministrador se limita al valor neto de la mercancía suministrada, en la que exista el elemento defectuoso, quedando limitada al daño que sea previsible.
4.
El suministrador no responderá de daños atribuibles al hecho de que el cliente no hubiera informado correctamente o completamente sobre las condiciones referentes al lugar de instalación que tengan influencia sobre la funcionalidad de la mercancía.
IX. Prescripción
Las acciones del comprador -por la causa que fuere- prescribirán por el transcurso de 12 meses. En materia de reparación de daños en los términos del punto VIII. 2. a-e rigen los plazos legales. También rigen dichos plazos por cuanto a los defectos de una edificación o para la mercancía que haya sido empleada para una edificación de acuerdo con su modo de empleo habitual y hayan ocasionado ser ésta defectuosa.
X. Derecho aplicable, fuero, cláusula de salvedad
1.
La relación contractual se rige por el derecho español.
2.
Las partes, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Valencia, quien sin embargo podrá emprender acciones legales frente al comprador ante los Tribunales del domicilio o principal centro de actividad de éste.
3.
La nulidad de alguna o algunas de las cláusulas de este contrato no implicará la nulidad de las restantes; las cláusulas nulas serán sustituidas por otras que se aproximen en la mayor medida posible a lo económicamente querido por las partes.